Condiciones de uso

Resumen claro sobre el uso del sitio, el alcance de la informacion publicada y las referencias legales basicas de Qingyun POS.

1. Identificacion

  • Identificador fiscal publicado para este sitio: CIF X8755405H.
  • Canal general y legal: [email protected].
  • La web publica unicamente la informacion de contacto que actualmente puede mostrarse de forma oficial.

2. Alcance del sitio

  • Qingyun POS presenta informacion sobre el producto, descargas, ayuda y contacto.
  • La informacion publicada orienta al cliente, pero no sustituye la confirmacion final de cada instalacion ni las condiciones que puedan acordarse despues.

3. Licencia y uso autorizado

  • El software y la documentacion se facilitan para el uso autorizado dentro del negocio confirmado.
  • No esta permitida la reventa, redistribucion, ingenieria inversa o modificacion no autorizada de software y materiales asociados.

4. Requisitos funcionales y cumplimiento

  • Si el sistema se utiliza en un entorno regulado, deben cumplirse los requisitos aplicables sobre integridad, conservacion, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
  • Las referencias a SIF o VERI*FACTU en la web son informativas y deben completarse con la revision profesional que corresponda en cada caso.

5. Responsabilidad del cliente

  • El cliente sigue siendo responsable de sus datos, equipos, red, configuracion del negocio y obligaciones legales como emisor de facturas o tickets.
  • No deben utilizarse versiones alteradas, obsoletas o no autorizadas cuando se requiera cumplir un marco normativo o tecnico concreto.

6. Propiedad intelectual y limites

  • La marca, el software, la documentacion y el contenido del sitio pertenecen a Qingyun POS o a sus titulares legitimos.
  • Salvo obligacion legal imperativa, la informacion publica del sitio no constituye asesoramiento fiscal, contable ni juridico.

Referencias oficiales VERI*FACTU

Extractos oficiales de la AEAT sobre requisitos del sistema y fechas de adaptacion.

AEAT · Que es VERI*FACTU

En general, los terminos VERI*FACTU o reglamento VERI*FACTU son formas abreviadas, coloquiales y significativas -aunque inexactas- de referirse al reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informaticos o electronicos que soporten los procesos de facturacion de empresarios y profesionales, y la estandarizacion de formatos de los registros de facturacion, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Resumidamente, obligan a que esos SIF, en el momento de expedicion de la factura, generen y guarden o remitan a la Agencia Tributaria un resumen de la factura -llamado registro de facturacion- que lleva incorporada una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusion de informacion del anterior registro generado y, en su caso, la firma electronica del emisor del mismo.

Asimismo, obligan a los SIF a que incluyan un codigo QR en la factura expedida.

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AEAT · Integridad e inalterabilidad

El SIF debera garantizar la integridad e inalterabilidad, la trazabilidad, y conservacion de los registros de facturacion, en los terminos establecidos en el articulo 8 del RRSIF y su normativa de desarrollo.

No, un registro de facturacion, una vez generado (y firmado / remitido a la AEAT segun la modalidad empleada) no debe ser modificado nunca por nadie.

Cualquier cambio que se desee hacer constar sobre el mismo, debera realizarse a traves de la generacion de uno o mas registros de facturacion nuevos.

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AEAT · Codigo QR y frase VERI*FACTU

Efectivamente, todas las facturas producidas con un SIF, cualquiera que sea la modalidad empleada, deberan llevar obligatoriamente el codigo QR impreso.

Las expresiones VERI*FACTU o Factura verificable en la sede electronica de la AEAT incluidas en las facturas impresas emitidas solo seran obligatorias para los SIF de los citados empresarios que opten por funcionar de acuerdo a esta modalidad.

En general el QR contribuye a permitir un mejor control del cumplimiento tributario del emisor de la factura.

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AEAT · Declaracion responsable del productor

Correspondera a la persona o entidad productora del sistema informatico certificar, mediante una declaracion responsable, que el sistema informatico cumple con lo dispuesto en el articulo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, asi como con lo dispuesto en el citado Reglamento (RRSIF) y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial.

La Certificacion de un producto SIF es obligatoria y es la forma en que su productor certifica que dicho producto SIF cumple con los requisitos exigidos en la normativa al respecto.

La Certificacion debera estar accesible en dos ubicaciones distintas: dentro del propio SIF y de forma externa para cliente y comercializador.

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AEAT · Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

La Disposicion final cuarta del RRSIF, modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrara en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

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AEAT · Autonomos y resto de obligados tributarios

La Disposicion final cuarta del RRSIF, modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrara en vigor de forma obligatoria el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el articulo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas que desarrollen actividades economicas.

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