1. 法务识别
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以下内容摘录自 AEAT 官网公开说明。
En general, los terminos VERI*FACTU o reglamento VERI*FACTU son formas abreviadas, coloquiales y significativas -aunque inexactas- de referirse al reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informaticos o electronicos que soporten los procesos de facturacion de empresarios y profesionales, y la estandarizacion de formatos de los registros de facturacion, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Resumidamente, obligan a que esos SIF, en el momento de expedicion de la factura, generen y guarden o remitan a la Agencia Tributaria un resumen de la factura -llamado registro de facturacion- que lleva incorporada una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusion de informacion del anterior registro generado y, en su caso, la firma electronica del emisor del mismo.
Asimismo, obligan a los SIF a que incluyan un codigo QR en la factura expedida.
El SIF debera garantizar la integridad e inalterabilidad, la trazabilidad, y conservacion de los registros de facturacion, en los terminos establecidos en el articulo 8 del RRSIF y su normativa de desarrollo.
No, un registro de facturacion, una vez generado (y firmado / remitido a la AEAT segun la modalidad empleada) no debe ser modificado nunca por nadie.
Cualquier cambio que se desee hacer constar sobre el mismo, debera realizarse a traves de la generacion de uno o mas registros de facturacion nuevos.
Efectivamente, todas las facturas producidas con un SIF, cualquiera que sea la modalidad empleada, deberan llevar obligatoriamente el codigo QR impreso.
Las expresiones VERI*FACTU o Factura verificable en la sede electronica de la AEAT incluidas en las facturas impresas emitidas solo seran obligatorias para los SIF de los citados empresarios que opten por funcionar de acuerdo a esta modalidad.
En general el QR contribuye a permitir un mejor control del cumplimiento tributario del emisor de la factura.
Correspondera a la persona o entidad productora del sistema informatico certificar, mediante una declaracion responsable, que el sistema informatico cumple con lo dispuesto en el articulo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, asi como con lo dispuesto en el citado Reglamento (RRSIF) y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial.
La Certificacion de un producto SIF es obligatoria y es la forma en que su productor certifica que dicho producto SIF cumple con los requisitos exigidos en la normativa al respecto.
La Certificacion debera estar accesible en dos ubicaciones distintas: dentro del propio SIF y de forma externa para cliente y comercializador.
La Disposicion final cuarta del RRSIF, modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrara en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
La Disposicion final cuarta del RRSIF, modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrara en vigor de forma obligatoria el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el articulo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas que desarrollen actividades economicas.